seguridad y reglamento
Su seguridad personal, así como la de sus bienes, son de gran importancia para todo el personal que labora en el Hotel Santa Rita;
Cerraduras dobles Y CAJA DE SEGURIDAD
Para su mayor seguridad de su habitación, haga uso del cerrojo de seguridad de la puerta de entrada, el cual impedirá que sea abierta desde afuera. En caso de salir retire su llave para evitar mal uso de ella.
Para su comodidad todas las habitaciones cuentan con caja de seguridad.
El hotel no se hace responsable de los valores que usted deje en su habitación, fuera de la caja de seguridad.
Entrada
Por su seguridad el personal de recepción no permite la entrada a ningún visitante a su habitación sin registros previos. En caso de hacerlo se hará un cargo de penalización por $1,500.00.
Tarjeta de Habitación
Durante su estancia conserve su tarjeta dentro del control de la luz. En su salida favor de retirarla para evitar consumo de energía.
En caso de que se desactive o extravíe su tarjeta favor de solicitarla en recepción con una identificación para poder reemplazarla
Su tarjeta se puede desactivar en caso de que pase la hora programada de check-out o este junto al teléfono celular.
REGLAMENTO
RÉGIMEN JURÍDICO
Las relaciones que se produzcan en razón de los servicios de hospedaje que los cliente o huéspedes reciban en este establecimiento (al que en lo sucesivo se identificará como la Empresa o el “Hotel” indistintamente), se regirán por lo dispuesto en el Contrato de Hospedaje celebrado entre la Empresa y el huésped, por este reglamento y en lo no previsto en estos documentos, por la Legislación Mercantil y supletoriamente por la Civil aplicable, por la Ley Federal de Turismo y su Reglamento. Estas disposiciones se consideran obligatorias, conocidas y aceptadas por el huésped y se aplicarán además los usos y prácticas comunes que rijan sobre materia de esta plaza. Puede entenderse contrato la tarjeta de registro y/o el contrato firmado en caso de grupos o convenios.
ARTÍCULO SEGUNDO.
REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DEL HUÉSPED.
EL huésped tiene la obligación ineludible de registrarse llenando perfectamente la tarjeta u hoja de registro establecida por la Empresa. Cuando los huéspedes sean un grupo contratado con anterioridad, su representante llenará las tarjetas de registro y entregará listas que reúnan los requisitos.
La Empresa negará alojamiento al huésped que no cumpla con este requisito y está facultada para exigir, si lo estima oportuno, la identificación del solicitante y de las personas que lo acompañen al hospedaje.
ARTÍCULO TERCERO
TIEMPO Y HOSPEDAJE
El huésped de conformidad con la Empresa especificará en la tarjeta de registro el número de días que estará hospedado en el Hotel Santa Rita. Se considera como unidad de tiempo en el Contrato de Alojamiento el tiempo de un día, cuya expiración queda fijada a las 12.00 horas P.M. de cada día, con una tolerancia de 60 min, a partir de esta hora se entiende cumplido el primer día del alojamiento dentro del horario indicado, cuando la ocupación del cuarto tenga efecto antes de las seis de la mañana.
La hora para la entrega de habitaciones (Check in) debe ser a más tardar a las 15.00 horas.
Cuando no se haya fijado la duración del alojamiento en la Tarjeta de Registro, se entenderá el hospedaje contratado por un solo día y las estancias por mayor tiempo se considerarán como prórrogas implícitas y voluntarias de veinticuatro horas cada vez, pudiendo el hotelero poner fin al alojamiento en cualquier momento, previo aviso al huésped. En los casos de alojamiento convenidos por un lapso mayor, la regla anterior será aplicable al finalizar el tiempo contratado.
ARTÍCULO CUARTO
OBLIGACIONES DEL HUÉSPED.
Pago de tarifa. Es obligación del huésped liquidar puntualmente el importe de la cuenta causada en el Hotel Santa Rita, cuando sea requerido por la Empresa. La tarifa de servicios de hospedaje, queda establecida en los respectivos tarjetones que rigen en este establecimiento, el pago podrá ser exigido por adelantado cuando el pago sea en efectivo o tarjeta de débito, en caso de tarjeta de crédito se deja voucher abierto para respaldar la estancia, en caso de carta garantía respetar las observaciones de la empresa que respalda el pago. El cobro de la habitación se genera a partir de la entrega de la misma. Desde la reserva se le avisa al huésped cuándo su reservación lleva incluido el desayuno. El importe para que esto suceda es la tarifa rack y hasta un 45% de descuento.
El huésped que el día de su salida desocupe la habitación después de las 12.00 (doce) horas, con 60 min de tolerancia queda obligado al pago del precio del hospedaje correspondiente a media renta. En caso de desocupar después de las 18-00 horas, se cobrará renta completa. La falta de pago por parte del huésped cuando sea requerido al efecto, causa la rescisión del servicio de hospedaje y la Empresa podrá hacer uso de la fuerza pública para exigir y llevar a cabo la desocupación de la habitación, pudiendo retener el equipaje en garantía en los términos previstos por el artículo 2669 del Código Civil para el Distrito Federal, que a la letra dice: “Artículo 2669. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de los adeudado o sus correlativos de los Estados de la República Mexicana.
Independientemente de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 387 fracción IV del Código Penal vigente para el Distrito Federal, y sus correlativos en los estados de la República Mexicana, el huésped que habiéndose hecho otorgar un servicio, no haya pagado su importe, está cometiendo el ilícito de fraude previsto en el numeral citado.
ARTÍCULO QUINTO
OTRAS OBLIGACIONES DEL HUÉSPED
Queda estrictamente prohibido a los huéspedes:
- Hacer ruidos molestos, provocar altercados, introducir músicos, traer animales o mascotas y en general cualquier acto que perturbe o incomode a los demás huéspedes.
- Utilizar las habitaciones para juegos de azar prohibidos por la Ley o celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público o desobedecer las Leyes o reglamentos vigentes
- Usar la corriente eléctrica y los equipos mecánicos instalados en su habitación para otros fines que no sean para los que están destinados. Las medidas de seguridad del Hotel Santa Rita prohíben estrictamente el uso de planchas y secadoras que no sean otorgadas por el Hotel , y otros aparatos eléctricos o de otro tipo que puedan causar un incendio.
- Deteriorar la decoración o bienes del Hotel Santa Rita dándoles un destino impropio al de su servicio, y
- Ejecutar cualquier acto que ocasione daños y perjuicios al Hotel Santa Rita o a los demás huéspedes, o sean contrarios al decoro o al comportamiento social.
- De igual forma, el huésped estará obligado a respetar los horarios establecidos para el uso de restaurantes, bares y demás instalaciones del Hotel Santa Rita, y a efectuar el uso de las mismas conforme a las indicaciones que para prevenir accidentes se encuentran señaladas en el Hotel Santa Rita.
La Empresa estará facultada para impedir al huésped el acceso o el uso de las instalaciones del Hotel Santa Rita cuando el huésped pretenda disfrutar de las mismas sin la vestimenta apropiada según el destino de esas instalaciones o en forma tal que resulte ofensiva para los demás huéspedes, Igual facultad tendrá la Empresa en caso de que el Huésped pueda provocar molestias o afectar la tranquilidad de los demás huéspedes por encontrarse bajo el influjo del alcohol, de alguna droga o de padecimiento de carácter neurológico o psicológico. En caso de introducir personas que no estén registradas desde el check-in, la empresa puede cobrar una tarifa extra hasta por 25 salarios mínimos diarios vigente en el Estado de Zacatecas no estar registrada desde su llegada.
La Empresa se reserva el derecho de dar por terminado el servicio de hospedaje, cuando se infrinjan las prohibiciones señaladas, sin que el huésped, causante de ellas tenga derecho o reducción alguna en su adeudo por el hospedaje servicio recibido quedando obligado además al pago o indemnización de los daños y perjuicios que cause su proceder.
ARTÍCULO SEXTO.
USO DE HABITACIÓN
Los huéspedes deberán dejar en la recepción o administración, las tarjetas de su cuarto cada vez que salgan del establecimiento, no podrán alojar en su habitación a personas diferentes a las registradas y en todo caso, darán aviso previo en la Administración del Hotel Santa Rita de cualquier variación en el número o identificación de las personas que originalmente se registraron. En ningún caso, el número de personas alojadas en cada habitación, podrá ser mayor de dos personas mayores y dos menores.
ARTÍCULO SÉPTIMO.
USO DE SERVICIO A CUARTOS
Los huéspedes pueden contratar el servicio a cuartos en la extensión 0 u 804 que será servicio por personal del Hotel Santa Rita con un cargo adicional del 15% por servicio a cuarto.
ARTÍCULO OCTAVO.
INFORMACIÓN OBLIGATORIA.
Es obligación de los huéspedes informar a la Administración del Hotel Santa Rita de padecimiento o de enfermedades contagiosas, fallecimientos, infracciones o delitos que acontezcan en el establecimiento y sean de su conocimiento, a fin de que la Empresa pueda a su vez tomar las medidas oportunas y dar cuenta inmediata a la autoridad cuando proceda.
Es importante considerar que el hotel puede contar con el servicio de médico, pero en ningún caso se hace responsable por el pago de la consulta ni se hace responsable de los medicamentos que el doctor recete.
ARTÍCULO NOVENO
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
La Empresa en la presentación de sus servicios de hospedaje, se compromete al cumplimiento de lo expresamente pactado, de acuerdo con la naturaleza del alojamiento y las reglas apegadas al uso y a la práctica existente en esta plaza y a lo que ordenen las Leyes y Reglamentos aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO.
RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA
La Empresa responde únicamente como depositario de los valores, dinero, alhajas y los demás bienes que los huéspedes constituyan en depósito en la Administración del Hotel y sean recibidos en tal concepto por el personal de la Empresa, autorizado y se haya otorgado por escrito el recibo correspondiente. No se hace responsable por ningún objeto que no se encuentre resguardado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
A LA EMPRESA.
La Empresa y/o sus apoderados, empleados, funcionarios y accionistas (todas estas personas identificadas conjuntamente en este documento también como la Empresa no asume riesgos ni responsabilidades alguna con motivo de servicio o actividades distintas al hospedaje, que el huésped o sus acompañantes contraten tales como realización de viajes, transportes terrestres o aéreos, restaurantes, hospedaje en otros hoteles, contratación de niñeras, servicio de secretarias, contratación de algún médico, agencia de viajes turísticas, y en general todas las actividades relacionadas con el entorno natural del Hotel Santa Rita.
Igualmente por virtud del presente Reglamento se informa al huésped y a sus acompañantes que las empresas o personas distintas a la Empresa que el huésped y/o sus acompañantes contraten para que les proporcionen algunos de los servicios. (Tales empresas o personas en adelante identificadas como los “PRESTADORES DE SERVICIOS” no son agentes, empleados, representantes, funcionarios apoderados o socios de la Empresa ni son dirigidos, supervisados o controlados por la Empresa, y por ende ésta no asume riesgos ni responsabilidad alguna por o frente a los PRESTADORES DE SERVICIOS ni con los clientes de estos últimos ni con los huéspedes del Hotel Santa Rita, pues los PRESTADORES DE SERVICIOS son independientes jurídica y económicamente del Hotel Santa Rita.
De igual forma se informa al huésped y a sus acompañantes que si existen riesgos de sufrir una lesión, incluyendo la muerte, y que en caso de sufrir un accidente podría no recibir la atención médica y hospitalaria o los servicios de emergencia adecuados por parte del hotel.
Por las consideraciones antes mencionadas, la Empresa sujeta la subsistencia del contrato de hospedaje celebrado entre la misma y el huésped a que en caso de que el huésped y/o alguno de sus acompañantes decidan contratar alguno de los SERVICIOS el huésped y sus acompañantes por su propio derecho y en representación de sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios liberen de toda responsabilidad, absuelvan en forma absoluta, otorguen un finiquito a favor de la Empresa y convengan en indemnizar a la Empresa de, y a defender a la Empresa en contra de (pagándole, o reembolsando a la Empresa por todos y cada uno de los gastos y costras judiciales y honorarios de abogados, incluyendo cualquiera fianzas para suspender ejecución de sentencia o para apelación, en que incurra la Empresa y los abogados seleccionados por la Empresa y asimismo se comprometen a sacar en paz y a salvo a la Empresa de cualquier reclamación, requerimiento y causal de acción que haya sugerido o pudiera en cualquier momento y lugar surgir a su favor por su propio derecho o a favor de sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios y que sea resultado, directa o indirectamente, de la participación del huésped y/o sus acompañantes en algunas actividades relativos a cualquiera de los SERVICIOS que arriba se describen y que le causen cualquier lesión, incluyendo la muerte, daños y perjuicios y pérdidas incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa todos los daños y perjuicios morales recuperables, que se le causen en todo o en parte por la negligencia, negligencia culposa, incumplimiento de garantías expresas o implícitas, responsabilidad civil por uso de instalaciones y/o violación de cualquier obligación impuesta por cualquier forma de responsabilidad objetiva de la Empresa por sí solo o solidaria, subsidiaria y mancomunadamente de la Empresa y otros, ya sea en derecho o en equidad y el huésped y sus acompañantes manifiesten estar de acuerdo en aceptar en la condición en que esté y sin ninguna garantía, sea expresa o implícita, algún equipo que le sea rentado o proporcionado con motivo de los SERVICIOS que el huésped y sus acompañamientos contraten y le proporcionen la empresa o los prestadores de servicios y en que el huésped y sus acompañantes voluntariamente asuman todo riesgo, como dicho término se entiende en derecho por cualquiera o cualesquiera lesiones, incluyendo la muerte daños y perjuicios que les resulten directa o indirectamente por el uso de algún equipo de o por el uso de cualquier otro equipo y por la realización de cualquiera de las actividades relacionadas o vinculadas con los SERVICIOS.
Por último, se hace del conocimiento del huésped que los requisitos antes mencionados para la subsistencia del contrato de hospedaje y que implican un finiquito y liberación de todo derecho a reclamar y a presentar demandas judicialmente en contra de la Empresa, así como la obligación de sacar en paz y a salvo indemnizar y defender a la Empresa de y por todas y cada una de las consecuencias de su propia negligencia u otra conducta culposa, sea de la empresa o por sí sola, solidaria, subsidiaria y/o o mancomunadamente con terceros, se considerarán voluntaria y conscientemente aceptados por el huésped y sus acompañantes y en pleno uso de sus facultades mentales, sin presión ni violencia algunas, ni engaño o error de su parte si el huésped no manifiesta por escrito lo contrario a la Administración del Hotel Santa Rita antes de contraer la prestación de alguno de los SERVICIOS.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO
DISPOSICIONES VARIAS.
La Empresa no autoriza el acceso a las habitaciones ocupadas por los huéspedes de ninguna persona que no haya sido previa y expresamente autorizada por el cliente en todo caso, se reserva el derecho de no permitir en la habitación visitas de otras personas.
Las personas que ostenten la representación de la Empresa, del Hotel Santa Rita y presten los servicios inherentes al hospedaje, tendrán libre acceso a los cuartos ocupados por los clientes.
Cuando los huéspedes se ausenten por más de 72 horas sin previo aviso a la administración, podrá la empresa dar por suspendido o rescindido el contrato de hospedaje, conforme se previene en el siguiente artículo salvo en el caso de que el valor real del equipaje del huésped no garantice el importe de la cuenta, esta circunstancia podrá rescindir o suspender el hospedaje con la ausencia del huésped por más de 24 (veinticuatro) horas.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.
EL EQUIPAJE COMO GARANTÍA.
El equipaje y demás bienes que introduzcan los huéspedes en el establecimiento se considerarán propiedad de la persona que efectúe el registro y podrán responder preferentemente de todos los adeudos que por concepto de hospedaje, servicios complementarios y otros consumos, causen las personas comprendidas en el Registro respectivo, si son aceptados en su oportunidad por el Hotel, todos estos bienes podrán ser retenidos en calidad de prenda por la Empresa conforme al principio citado en el artículo cuarto de este Reglamento y en su oportunidad, ejecutar la prenda, pasados 30(treinta) días de la fecha en que se debió haber pagado la cuenta, mediante la venta del equipaje por conducto de un corredor público autorizado.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
RESERVACIONES.
Constituye la reserva de un cuarto, un convenio preparatorio del de hospedaje del que se perfecciona cuando la Empresa acepta y confirma por escrito la solicitud del huésped y éste ratifica su petición cumpliendo las condiciones que le fueron fijadas. Salvo pacto diverso además del llenado de la tarjeta de registro establecida por la empresa y la firma del contrato de hospedaje correspondiente, se entiende como requisitos necesarios para el perfeccionamiento del acto de reservación. El depósito por adelantado del importe del alojamiento solicitado con la anticipación y en las condiciones que establezca el Hotel Santa Rita.
Cuando el depósito que garantiza la reservación se hace remitiendo giro postal, telegráfico, bancario (voucher) o cualquier otra forma de remesa, se condiciona la aceptación del depósito al hecho de quedar alojamientos disponibles en el Hotel Santa Rita, en el mismo momento en que éste reciba dicho depósito, en caso de cheques personales, salvo buen cobro, deberán ser cobrados oportunamente por parte del Hotel Santa Rita.
Se reservan las habitaciones al cliente que hizo la reserva hasta las 18.00 (dieciocho) horas P.M., ya que después la empresa quedará en libertad de asignarlas a otros clientes.
Si por causas ajenas a la Empresa, esta se encontrara en imposibilidad de atender la reservación del huésped, tratará de lograr alojamiento para el solicitante en cualquier otra empresa hotelera de análoga categoría.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.
CANCELACIONES.
Salvo pacto en contrario, el solicitante que cancele su reservación de tipo individual, tiene derecho a que le sea devuelto el importe del depósito que hubiere hecho, cuando la cancelación llegue al conocimiento de la Empresa por lo menos setenta y dos horas de anticipación a la hora prevista para la entrega de la habitación, es decir, las 15.00 (quince) ya que en caso contrario, como mínimo el huésped perderá en beneficio de la Empresa el importe de su depósito salvo que por consideraciones de equidad o buena fe la Empresa estimara en una menor cuantía los daños y perjuicios sufridos por ella.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.
Seguro de Responsabilidad Civil
La Empresa tiene contratado un Seguro de Responsabilidad Civil que cubre daños a terceros en relación a sus personas y bienes conforme a la Norma (NOM-07-TUR-2002)
ARTICULO DECIMO SEPTIMO
FUNDAMENTOS.
El presente Reglamento se ha elaborado de conformidad con lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, por la Ley Federal de Turismo en vigor, y lo previsto en su Reglamento, siendo su cumplimiento obligatorio, tanto para la Empresa como para los huéspedes.
ESTIMADO HUÉSPED PARA MEJORAR Y GARANTIZAR SU SEGURIDAD SE RECOMIENDA LO SIGUIENTE:
NO CONTESTAR LLAMADAS DE NÚMEROS DESCONOCIDOS, DE SER ASI COLGAR Y LLAMAR INMEDIATAMENTE A RECEPCIÓN.
LOS NÚMEROS DESCONOCIDOS PUEDEN SER POSIBLES ESTAFAS TELEFÓNICAS.
EL HOTEL NUNCA SE VA A COMUNICAR CON USTED A SU CELULAR NI PEDIRÁ NINGÚN DATO PERSONAL.
SI DETECTA CUALQUIER ACCIÓN SOSPECHOSA POR FAVOR REPORTAR SUS OBSERVACIONES A LA RECEPCIÓN.